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NORMATIVA DE USO

 

La Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales establece los requisitos exigibles para la tenencia de animales de compañía en el término municipal. En los artículos 10 y 11 se regulan el uso de correa y bozal, las normas de convivencia y se fijan los horarios en los que los perros pueden permanecer sueltos en los parques.

Con carácter general los perros pueden transitar por los parques y deberán ir provistos de correa, salvo en determinados tramos horarios establecidos en la ordenanza en los que se permite que puedan permanecer sueltos. 

Por otro lado, el Ayuntamiento dispone de áreas caninas en los 21 distritos de la ciudad. Estos espacios están acotados para los perros y cada vez son más los que cuentan con juegos y circuitos de agility para su entretenimiento.

En cuanto a los perros calificados como potencialmente peligrosos, la normativa indica que siempre que se encuentren en lugares públicos deberán llevar correa y bozal.

Todos los canes tendrán prohibido el acceso a las zonas infantiles, de mayores y resto de áreas donde expresamente se prohíba su entrada.

¿Cuándo pueden permanecer sueltos en los parques?

En la mayoría de los parques que conserva el Ayuntamiento, los perros podrán permanecer sueltos respetando los tramos horarios que establece la ordenanza. En el resto de las horas siempre deberán ir provistos de correa.

Horario oficial de invierno: entre las 19.00 y 10.00 h.

Horario oficial de verano: entre las 20.00 y 10.00 h.

A tener en cuenta cuando estén sueltos

Cuando los perros estén sueltos, los dueños o personas que los paseen deberán mantener el control sobre ellos para evitar molestias o daños a personas, resto de animales y bienes o instalaciones públicas. Para ello, estarán a la vista a una distancia que permita la intervención en caso necesario.

Queda prohibido el baño en fuentes ornamentales, estanques o similares, así como beber directamente de grifos o caños de agua de uso público.

Los dueños de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí, ni a lanzarse contra personas o bienes. Queda prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad.

Infracciones

El incumplimiento de las normas contenidas en la ordenanza está regulado en los artículo 37 y 38. Se establecen infracciones leves, graves o muy graves y las correspondientes sanciones administrativas.